De acuerdo al Art. 7° del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, EL USUARIO debe:
a) Declaración Jurada Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos para formalizar la Solicitud de Suministro, aportando la información que se le solicite, a efectos de la correcta aplicación de este REGLAMENTO y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos.
b) Pago de Facturas Abonar las facturas por consumo de energía eléctrica dentro del plazo consignado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al USUARIO y pasible de las sanciones previstas en este REGLAMENTO. En los casos en que LA DISTRIBUIDORA no hubiese emitido o enviado la factura, a pesar de que se registre consumo del suministro eléctrico y el USUARIO no la hubiere reclamado, deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha de facturación normal, sin los recargos por mora ni el pago de los intereses compensatorios.
c) Dispositivos de Protección y Maniobra Colocar y mantener en condiciones de eficiencia, a la salida de la caja de medición y a una distancia máxima, en línea recta, de dos (2) metros, en el Tablero Principal, interruptores y fusibles o interruptores automáticos adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de inmuebles, debidamente homologada por el EPRE. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO.
d) Instalación Propia – Responsabilidades Mantener las instalaciones propias en condiciones de seguridad aceptables, el recinto donde se encuentra el equipo de medición limpio, iluminado y libre de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO.
e) Acceso a los Instrumentos de Medición Facilitar el acceso al personal de LA DISTRIBUIDORA, debidamente identificado como tal, al lugar donde se hallan los instrumentos de medición a efectos de inspeccionar y/o verificar los mismos y sus instalaciones. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO.
f) Uso de Potencia Limitar el uso del suministro a la POTENCIA y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA DISTRIBUIDORA, con suficiente antelación la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo, acompañando el Permiso Municipal por «Aumento de Potencia» respectivo. Si por negligencia o culpabilidad del USUARIO, o por haber aumentado éste sin autorización de LA DISTRIBUIDORA, la demanda resultante de la Declaración Jurada que presentara al solicitar el suministro, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control propiedad de LA DISTRIBUIDORA, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA DISTRIBUIDORA, EL USUARIO abonará el costo de reparación o reposición de los elementos afectados, previo dictamen del EPRE.
g) Suministros a Terceros Abstenerse de suministrar o ceder, total o parcialmente, o vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica provista por LA DISTRIBUIDORA. Ante el incumplimiento de esta obligación LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiesen. A solicitud de LA DISTRIBUIDORA o del USUARIO el EPRE resolverá, por vía de excepción, los casos particulares que se sometan a su consideración.
h) Comunicaciones a LA DISTRIBUIDORA h.1) Dar aviso a LA DISTRIBUIDORA cuando detecte cualquier defecto o anormalidad en la instalación de conexión a la red. No pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por terceros. h.2) Solicitar la baja del suministro cuando, por cualquier razón, deje de ser TITULAR o USUARIO del mismo. Hasta tanto no lo haga será tenido como responsable de las obligaciones establecidas en el presente REGLAMENTO. h.3) Dar aviso a LA DISTRIBUIDORA en el acto de ocupar el nuevo domicilio si comprobara que no hubiera sido desconectado el suministro al anterior ocupante. h.4) Informar a LA DISTRIBUIDORA, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes, el cambio de destino dado al suministro eléctrico que se le provee (familiar, comercial, industrial, consorcio, etc.), para que aquella aplique la tarifa y condiciones técnicas acordes con la actividad realmente desarrollada. h.5) Informar a LA DISTRIBUIDORA en cualquier oportunidad que advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos que deben estar colocados en la medición. h.6) Dar inmediato aviso a LA DISTRIBUIDORA, sobre daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del USUARIO previstos en el inc. f) Artículo 6° del presente REGLAMENTO, a los efectos de la verificación de los mismos por parte de LA DISTRIBUIDORA.
i) Maniobra en las Instalaciones Abstenerse de maniobrar en las derivaciones y/o ramales del servicio, equipos de medición, interruptores o cualquier material o aparato de pertenencia de LA DISTRIBUIDORA o a su servicio. Las únicas personas autorizadas para tal fin son las que designe LA DISTRIBUIDORA.
j) Sistemas de Protección y/o Fuentes Auxiliares En aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o de datos o memorias en sistemas de computación, EL USUARIO deberá prever integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y, en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.
k) Factor de Potencia Mantener un factor de potencia mínimo, según se establece en el Régimen Tarifario General – Normas de Aplicación – Cuadro Tarifario.
l) Perturbaciones Utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones, por encima de los valores fijados por el EPRE, ya sea en las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA o en las de otros usuarios. Se podrá penalizar hasta llegar a la interrupción del suministro al USUARIO que exceda los valores límites de perturbación fijados por el EPRE.