Los subsidios o compensaciones tarifarias son beneficios otorgados por el Gobierno Provincial al usuario que cumple con las condiciones determinadas en la normativa vigente, tal como se indica a continuación:
1.- Usuario Residencial - Jubilados y Pensionados:
Las condiciones para la procedencia son los siguientes:
- Haber jubilatorio mínimo.
- Consumo que no supere los 230 kWh bimestrales, según tabla de relación haber jubilatorio percibido-descuento tarifario establecido en el Régimen Tarifario, a saber:
| % sobre haber mínimo | % sobre Tarifa R1 |
| 0 hasta 20 | 65 |
| 21 hasta 40 | 60 |
| 41 hasta 60 | 55 |
| 61 hasta 80 | 50 |
| 81 hasta 100 | 45 |
| 101 hasta 120 | 40 |
| 121 hasta 140 | 35 |
| 141 hasta 160 | 30 |
| 161 hasta 180 | 25 |
| 181 hasta 200 | 20 |
| 201 o más | 0 |
- El beneficiario debe acreditar fehacientemente que es propietario exclusivo del inmueble en el que se ubica en suministro, o su situación de inquilino exclusivo de la vivienda que habita.
2.- Usuario Residencial - Zona Rural:
El subsidio residencial zona rural se activa cuando se reúnen las siguientes condiciones:
- Inmueble rural: 1) no posea agua potable o cloacas, y 2) no posea nomenclatura catastral.
- Consumo bimestral hasta 315 kWh: 20 % de descuento.
3.- Suministros Departamento de Malargüe:
a) Usuarios Residenciales:
Se facturará según la siguiente tabla de descuentos, en función del consumo bimestral:
| CONSUMO BIMESTRAL | % DESCUENTO |
| Hasta 75 kWh | 20 |
| Desde 76 kWh hasta 350 kWh | 30 |
| Desde 351 kWh hasta 600 kWh | 21 |
| Desde 601 kWh hasta 1299 kWh | (39-0,03* Ef) |
| Desde 1300 kWh | 0 |
Ef: Factor adimensional cuyo valor numérico es igual al consumo a facturar al usuario. A los usuarios residenciales de Malargüe que acrediten las condiciones del punto 1.a) Jubilados y Pensionados o 1.b) Residencial Particular Zona Rural, se les aplicará en primer término el descuento indicado en la tabla anterior y adicionalmente los descuentos que les correspondiera por aplicación de lo establecido en los puntos 1.a) y 1.b) de este inciso 3).
b) Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
c) Comercial e Industrial Menor de 50 kW:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
d) Comercial e Industrial Mayor de 50 kW:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos, los impuestos y/o tasas que sean de aplicación, los recargos por mora, penalidades por Factor de Potencia) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
4.- Entidades de interés público:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
5.- Cooperativas de Agua Potable:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
6.- Usuarios Riego Agrícola:
El subsidio es otorgado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte – Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos a aquellos usuarios que utilicen el servicio para riego agrícola, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art. 36 de la Ley 6498 y art. 14 del Decreto N° 197/98. Los beneficiarios deben estar incluidos expresamente en el padrón de regantes subsidiados.