Preguntas frecuentes
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Otras Consultas
¿El medidor es propiedad del cliente?
No, el medidor es propiedad de EDEMSA . El Titular del suministro solamente es depositario del medidor, por lo que debe mantenerlo en buenas condiciones de conservación.

¿Quién determina las tarifas del servicio eléctrico?
Las tarifas se encuentran reguladas en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y son establecidas por el Gobierno Provincial y el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).
¿Qué son las bonificaciones por calidad de servicio?
Para los casos de incumplimientos de las exigencias a la calidad del servicio suministrado (producto técnico, servicio técnico y calidad comercial), se abonará directamente a los clientes afectados las sanciones que correspondan, mediante la bonificación de esas sanciones en las facturas emitidas con posterioridad al incumplimiento.

¿Cuáles son los subsidios eléctricos vigentes?
Los subsidios o compensaciones tarifarias son beneficios otorgados por el Gobierno Provincial al usuario que cumple con las condiciones determinadas en la normativa vigente, tal como se indica a continuación:

1.- Usuario Residencial - Jubilados y Pensionados:
Las condiciones para la procedencia son los siguientes:
- Haber jubilatorio mínimo.
- Consumo que no supere los 230 kWh bimestrales, según tabla de relación haber jubilatorio percibido-descuento tarifario establecido en el Régimen Tarifario, a saber:
% sobre haber mínimo% sobre Tarifa R1
0 hasta 2065
21 hasta 4060
41 hasta 6055
61 hasta 8050
81 hasta 10045
101 hasta 12040
121 hasta 14035
141 hasta 16030
161 hasta 18025
181 hasta 20020
201 o más0

- El beneficiario debe acreditar fehacientemente que es propietario exclusivo del inmueble en el que se ubica en suministro, o su situación de inquilino exclusivo de la vivienda que habita.

2.- Usuario Residencial - Zona Rural:
El subsidio residencial zona rural se activa cuando se reúnen las siguientes condiciones:
- Inmueble rural: 1) no posea agua potable o cloacas, y 2) no posea nomenclatura catastral.
- Consumo bimestral hasta 315 kWh: 20 % de descuento.

3.- Suministros Departamento de Malargüe:
a) Usuarios Residenciales:
Se facturará según la siguiente tabla de descuentos, en función del consumo bimestral:
CONSUMO BIMESTRAL% DESCUENTO
Hasta 75 kWh20
Desde 76 kWh hasta 350 kWh30
Desde 351 kWh hasta 600 kWh21
Desde 601 kWh hasta 1299 kWh(39-0,03* Ef)
Desde 1300 kWh0

Ef: Factor adimensional cuyo valor numérico es igual al consumo a facturar al usuario.  A los usuarios residenciales de Malargüe que acrediten las condiciones del punto 1.a) Jubilados y Pensionados o 1.b) Residencial Particular Zona Rural, se les aplicará en primer término el descuento indicado en la tabla anterior y adicionalmente los descuentos que les correspondiera por aplicación de lo establecido en los puntos 1.a) y 1.b) de este inciso 3).
b) Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
c) Comercial e Industrial Menor de 50 kW:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
d) Comercial e Industrial Mayor de 50 kW:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos, los impuestos y/o tasas que sean de aplicación, los recargos por mora, penalidades por Factor de Potencia) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
4.- Entidades de interés público:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización, de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.

5.- Cooperativas de Agua Potable:
La Distribuidora facturará a los usuarios identificados en esta categorización de modo tal que la tarifa media resultante para el usuario por todo concepto (excepto Alumbrado Público, Tasa de Fiscalización y Control, Alícuota de la Contribución para Compensación de Costos Eléctricos y los impuestos y/o tasas que sean de aplicación) sea, como máximo, la dispuesta por la Autoridad de Aplicación.
6.- Usuarios Riego Agrícola:
El subsidio es otorgado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte – Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos a aquellos usuarios que utilicen el servicio para riego agrícola, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art. 36 de la Ley 6498 y art. 14 del Decreto N° 197/98. Los beneficiarios deben estar incluidos expresamente en el padrón de regantes subsidiados.
¿Cómo accedo al Programa Luz para Todos?
Primero debe reunir la documentación que detallamos a continuación:

 • Certificado de residencia emitido por el Registro Civil correspondiente a su domicilio
 • DNI y
 • Permiso municipal de reconexión o habilitación del servicio eléctrico expedido por la Municipalidad también correspondiente a su domicilio, generalmente lo emiten las Direcciones de Servicios Públicos- Departamento de Electromecánica.

Es importante que el cliente tramite esta documentación con anterioridad a su presentación en las oficinas comerciales. De este modo cuando los técnicos sociales lo visiten en su domicilio, realizarán las encuestas socioeconómicos (previa derivación de la oficina- es decir debe ir primero a la sucursal de su zona con la documentación) y luego podrá agilizarse la colocación del medidor (ante la aceptación al programa). Para ver la dirección de nuestras oficinas comerciales, haga click aquí.

¿Por qué EDEMSA no reconoce los daños de materias primas ni lucro cesante?
De acuerdo al Art. 6 Inc. f) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, EDEMSA responde por daños directos causados en artefactos y/o instalaciones eléctricas provocados por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputables a la Distribuidora, y que no puedan ser evitados mediante la instalación de protecciones.
En concordancia, el Art. 7 Inc. j) del Reglamento citado agrega que –en aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o de datos o memorias en sistemas de computación– el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y, en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.

Robo de cables y transformadores
Si Ud. observa personas extrañas y ajenas a EDEMSA observando y/o ejecutando actos de vandalismo en las instalaciones eléctrica, favor dar aviso inmediatamente a la policía (911) y posteriormente llámenos al 0800 3 EDEMSA (333672) las 24 horas y los 365 días del año para que podamos verificar los hechos mencionados.

¿Qué se debe hacer en caso de observar conexiones clandestinas?
Si Ud. observa conexiones clandestinas denúncielas en forma gratuita y anónima al 0800 3 EDEMSA (333672),  y a la policía (911), ya que estas conexiones representan riesgo para la seguridad y afectan la calidad del servicio.

¿Cómo procedo al traslado o cambio de sitio del medidor?
El cliente debe tramitar el traslado de sitio ante el municipio y presentarlo ante EDEMSA en nuestras oficinas comerciales.