Preguntas frecuentes
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Nuevo suministro
¿Cómo se habilita un nuevo suministro de energía eléctrica?
De acuerdo al Art. 4 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, para la habilitación del suministro el   Solicitante deberá acreditar los requisitos que se detallan a continuación, en la oficina comercial más cercana al domicilio del suministro, para su análisis y posterior gestión:
a) Documentación fehaciente que acredite su relación jurídica con la propiedad en la que se  ubicará el suministro, con copia de DNI (primera y segunda hoja). Por ejemplo: si el solicitante es propietario del inmueble, deberá acompañar la escritura correspondiente; si es inquilino, deberá acompañar el contrato de locación debidamente sellado; etc.
b) No tener deudas pendientes con EDEMSA por suministro de energía eléctrica u otros conceptos resultantes del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica.
c) Tener regularizados con EDEMSA, tanto técnica como legal y administrativamente, todos los compromisos emergentes de las ampliaciones y/o extensiones de servicio eléctrico que hayan sido necesarias realizar.
d) Acreditar el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, en lo que respecta a las instalaciones internas. En este punto, se debe tramitar ante el municipio correspondiente el permiso de conexión municipal, el que no debe superar los 3 meses desde su emisión.
e) Cumplir con los plazos y requerimientos técnicos que la “Conexión a la red” o el servicio exijan según la normativa vigente.
f) Abonar el “Cargo por Conexión” de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
g) Firmar la Solicitud de Suministro. En caso de suministros encuadrados en Tarifa T2 Grandes Demandas, firmar el contrato de capacidad máxima de suministro de acuerdo al Régimen Tarifario vigente.
h) Presentar un Certificado emitido por el Departamento General de Irrigación, en el caso de solicitud de suministro para Riego Agrícola, en el que conste que la perforación se encuentra inscripta en sus registros y autorizada a funcionar como tal.
i) Denunciar todos los suministros que tenga a su nombre.
j) Haber efectuado el Depósito en Garantía o haber hecho efectiva la garantía solidaria de sus obligaciones, si correspondiera de acuerdo a lo establecido en el Inc. e) del Artículo 8° del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica.