Atención Personalizada con Turnos Online (Días hábiles de 9 a 13 hs.)
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Atención. Consultá si en tu zona hay un corte de servicio por mantenimiento. Más Información
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Ciudad de Mendoza
– Oficina Comercial (Entre Ríos 33).
Guaymallén (CERRADA POR MEDIDAS SANITARIAS)
– Oficina Comercial (Av. Libertad 499).
Las Heras (CERRADA POR MEDIDAS SANITARIAS)
– Oficina Comercial (San Miguel 1866).
Luján de Cuyo
– Oficina Comercial (Paso de los Andes 492).
Maipú
– Oficina Comercial (Pablo Pescara 276).
Lavalle
– Oficina Comercial (Belgrano 373).
Tupungato
– Oficina Comercial (Las Heras 1200).
Tunuyán
– Oficina Comercial (Elías Villanueva 181).
La Consulta – San Carlos
– Oficina Comercial (Videla Sur 78).
Malargüe
– Oficina Comercial (Batallón Nueva Creación Este 450).
San Rafael
– Oficina Comercial (Edison 550).
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Para RECLAMOS POR FALTA DE SERVICIO también podés enviar un SMS con la palabra LUZ (espacio) número de NIC (ejemplo: luz 1234567) al 29600
Para conocer el MONTO y/o VENCIMIENTO de tu factura enviá un SMS con la palabra VENCIMIENTO (espacio) número de NIC (ejemplo: vencimiento 1234567) al 29600
Es la regulación de las categorías tarifarias vigentes. Descargá Aquí
Son la regulación de los parámetros técnicos y comerciales para la prestación del servicio eléctrico, con determinación de sanciones. Descargá Aquí
Es la regulación sobre la relación Usuario-EDEMSA, con determinación de derechos y obligaciones de las partes. Descargá Aquí
Conocé y descargá la normativa vigente para los diferentes esquemas de pilares y conexiones.
Aquí encontrarás toda la información técnica para la correcta construcción de los puntos de suministro y su habilitación sin inconvenientes.
ETO 102: CONEXIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES T1 – Descargá aquí
ETO 102 ANEXO 1: Loteos con RED Subterránea – Descargá aquí
ETO 102 ANEXO 2: Batería de Medidores Especiales – Descargá aquí
ETO 102 ANEXO 3: Batería de Medidores Material Sintético – Descargá aquí
ETO 102 ANEXO 4: Listado de Materiales Homologados – Descargá aquí
ETO 102 ANEXO 5: Suministros tarifa mayor a 10 kW – T2 – Descarga aquí
ETM 327: Cajas de Material Sintético para Toma, Protección y/o Seccionamiento en Baja Tensión – Descargá aquí
CN 34: Pilar típico de Hormigón Armado. Conexión Domiciliaria Áerea con salida subterránea – Descargá aquí
CN 34 A: Pilar de Hormigón Armado Acometida Anillada Subterránea Doble Medición – Descargá aquí
CN 34 B: Pilar de Hormigón Armado Acometida Radial Subterránea Simple Medición – Descargá aquí
Condiciones para la prestación del servicio eléctrico – Descargá aquí
Conozca los requisitos necesarios para su adecuado pedido y la documentación a presentar – Descargá aquí
Instructivo Disposición Conjunta – Resolución 45/2020 – Descargá aquí
Boletín Oficial – Resolución 45/2020 – Descargá aquí
a) Declaración Jurada Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos para formalizar la Solicitud de Suministro, aportando la información que se le solicite, a efectos de la correcta aplicación de este REGLAMENTO y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos.
b) Pago de Facturas Abonar las facturas por consumo de energía eléctrica dentro del plazo consignado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al USUARIO y pasible de las sanciones previstas en este REGLAMENTO. En los casos en que LA DISTRIBUIDORA no hubiese emitido o enviado la factura, a pesar de que se registre consumo del suministro eléctrico y el USUARIO no la hubiere reclamado, deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha de facturación normal, sin los recargos por mora ni el pago de los intereses compensatorios.
c) Dispositivos de Protección y Maniobra Colocar y mantener en condiciones de eficiencia, a la salida de la caja de medición y a una distancia máxima, en línea recta, de dos (2) metros, en el Tablero Principal, interruptores y fusibles o interruptores automáticos adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de inmuebles, debidamente homologada por el EPRE. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO.
d) Instalación Propia – Responsabilidades Mantener las instalaciones propias en condiciones de seguridad aceptables, el recinto donde se encuentra el equipo de medición limpio, iluminado y libre de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO.
e) Acceso a los Instrumentos de Medición Facilitar el acceso al personal de LA DISTRIBUIDORA, debidamente identificado como tal, al lugar donde se hallan los instrumentos de medición a efectos de inspeccionar y/o verificar los mismos y sus instalaciones. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO.
f) Uso de Potencia Limitar el uso del suministro a la POTENCIA y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA DISTRIBUIDORA, con suficiente antelación la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo, acompañando el Permiso Municipal por «Aumento de Potencia» respectivo. Si por negligencia o culpabilidad del USUARIO, o por haber aumentado éste sin autorización de LA DISTRIBUIDORA, la demanda resultante de la Declaración Jurada que presentara al solicitar el suministro, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control propiedad de LA DISTRIBUIDORA, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA DISTRIBUIDORA, EL USUARIO abonará el costo de reparación o reposición de los elementos afectados, previo dictamen del EPRE.
g) Suministros a Terceros Abstenerse de suministrar o ceder, total o parcialmente, o vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica provista por LA DISTRIBUIDORA. Ante el incumplimiento de esta obligación LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiesen. A solicitud de LA DISTRIBUIDORA o del USUARIO el EPRE resolverá, por vía de excepción, los casos particulares que se sometan a su consideración.
h) Comunicaciones a LA DISTRIBUIDORA h.1) Dar aviso a LA DISTRIBUIDORA cuando detecte cualquier defecto o anormalidad en la instalación de conexión a la red. No pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por terceros. h.2) Solicitar la baja del suministro cuando, por cualquier razón, deje de ser TITULAR o USUARIO del mismo. Hasta tanto no lo haga será tenido como responsable de las obligaciones establecidas en el presente REGLAMENTO. h.3) Dar aviso a LA DISTRIBUIDORA en el acto de ocupar el nuevo domicilio si comprobara que no hubiera sido desconectado el suministro al anterior ocupante. h.4) Informar a LA DISTRIBUIDORA, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes, el cambio de destino dado al suministro eléctrico que se le provee (familiar, comercial, industrial, consorcio, etc.), para que aquella aplique la tarifa y condiciones técnicas acordes con la actividad realmente desarrollada. h.5) Informar a LA DISTRIBUIDORA en cualquier oportunidad que advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos que deben estar colocados en la medición. h.6) Dar inmediato aviso a LA DISTRIBUIDORA, sobre daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del USUARIO previstos en el inc. f) Artículo 6° del presente REGLAMENTO, a los efectos de la verificación de los mismos por parte de LA DISTRIBUIDORA.
i) Maniobra en las Instalaciones Abstenerse de maniobrar en las derivaciones y/o ramales del servicio, equipos de medición, interruptores o cualquier material o aparato de pertenencia de LA DISTRIBUIDORA o a su servicio. Las únicas personas autorizadas para tal fin son las que designe LA DISTRIBUIDORA.
j) Sistemas de Protección y/o Fuentes Auxiliares En aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o de datos o memorias en sistemas de computación, EL USUARIO deberá prever integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y, en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.
k) Factor de Potencia Mantener un factor de potencia mínimo, según se establece en el Régimen Tarifario General – Normas de Aplicación – Cuadro Tarifario.
l) Perturbaciones Utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones, por encima de los valores fijados por el EPRE, ya sea en las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA o en las de otros usuarios. Se podrá penalizar hasta llegar a la interrupción del suministro al USUARIO que exceda los valores límites de perturbación fijados por el EPRE.
Desde aquí podés acceder al cuadro tarifario de EDEMSA vigente desde el 6 hasta el 31 de enero de 2021. El mismo está dividido por tipo de cliente:
Online (sólo hasta la fecha de vencimiento)
Aplicaciones
Recordá: debés generar la clave en el cajero para poder operar con estos sistemas
En él se detallan los diversos materiales que se encuentran aprobados por EDEMSA.
Suministros de pequeñas demandas (potencias hasta 10 kW)
Suministros con hasta 4 cajas acopladas en una única bajada y de pequeñas demandas
Casos particulares donde NO se pueda aplicar la ETO 102 – Anexo 3
Gabinetes de material sintético para alojar medidores monofásicos de hasta 6 kW de potencia, y trifásicos de hasta 10 kW con sus accesorios, destinados a conjuntos residenciales (viviendas) y/o comerciales.
Suministros de Grandes Demandas (Potencia superior a 10 kW)
Trámite que puede hacerse en la Oficina Virtual de EDEMSA (Sección MIS TRÁMITES) presentando la siguiente documentación:
Al respecto, recordamos que de conformidad con el Art. 2 Inc. a) y b) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, el Titular del suministro de energía eléctrica es el propietario o adjudicatario del inmueble; quien es considerado normalmente como el Usuario de dicho suministro para todos los efectos previstos en el mencionado Reglamento. Cuando el propietario – Titular del suministro transfiera la propiedad del inmueble, deberá comunicarlo fehacientemente a EDEMSA, mediante la suscripción (conjuntamente con el nuevo propietario) del formulario que corresponda. Asimismo, el Art. 7 Inc. h.2 del citado Reglamento establece al Usuario la obligación de solicitar la baja del suministro cuando, por cualquier razón, deje de ser Titular o Usuario del mismo. Hasta tanto no lo haga será tenido como responsable de las obligaciones establecidas en el Reglamento.
¿Cuáles son los domicilios comerciales de EDEMSA y sus horarios?
Horario de atención de lunes a viernes de 08.00 hs a 15.00 hs. Domicilios comerciales:
También podés encontrar los domicilios al dorso de su factura.
¿Cuáles son los horarios para el consumo en pico, resto y valle? Los horarios son:(*)
(*) De acuerdo a las normas legales vigentes.
¿Qué es el NIC? ¿Para qué me sirve?
2) Adherirte a Factura Digital.
SMS: FACTURA(espacio)NIC(espacio)MAIL – al 29600
Ejemplo: Factura 1234567 ejemplo@mail.com (al 29600)
3) Consultar tus saldos y vencimientos.
SMS: VENCIMIENTO(espacio)NIC – al 29600
Ejemplo: VENCIMIENTO 1234567 (al 29600)
4) Reclamar por falta de servicio.
SMS: LUZ(espacio)NIC – al 29600
Ejemplo: LUZ 1234567 (al 29600)
5) Ingresar a la Oficina Virtual en www.edemsa.com, y hacer cualquier trámite relacionado con tu suministro.
¿Dónde y hasta qué fecha puedo pagar mi factura?
Hasta 7 días posteriores a la fecha del vencimiento de factura
Posterior al séptimo día de su vencimiento
Pasado los 7 días del vencimiento de la factura, únicamente podrá abonar en:
Para evitar el inicio del trámite de suspensión del suministro por demoras en la acreditación de los cobros. Los plazos de acreditación de pagos de las entidades recaudadoras oscilan entre 48 a 72 horas de realizado el pago efectivo de la factura.
¿Cómo se habilita un nuevo suministro de energía eléctrica?
El «Cargo por conexión» se cobrará en la primera factura de consumo del suministro.
No soy el Titular del servicio, ¿puedo reclamar ante EDEMSA?
El reclamo lo debe efectuar el titular del servicio, a través de MIS TRÁMITES en la Oficina Virtual de EDEMSA.
Presentando:
En la Oficina Virtual encontrará:
Quiero que verifiquen si en las instalaciones de mi domicilio se registran pérdidas de energía eléctrica
EDEMSA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos que se indican seguidamente:
Reanudación del suministro eléctrico
¿Para dar de baja un servicio, ¿qué debo hacer?
El titular del suministro debe solicitar por escrito la baja o retiro del medidor, en la Oficina Virtual de EDEMSA.
¿El medidor es propiedad del cliente?
Primero hay que reunir la documentación que detallamos a continuación:
Es importante que el usuario tramite esta documentación con anterioridad a su presentación en las oficinas comerciales. De este modo cuando los técnicos sociales lo visiten en su domicilio, realizarán las encuestas socioeconómicos (previa derivación de la oficina- es decir debe ir primero a la sucursal de su zona con la documentación) y luego podrá agilizarse la colocación del medidor (ante la aceptación al programa).
El cliente debe tramitar el traslado de sitio ante el municipio, presentando el Permiso Municipal correspondiente en MIS TRÁMITES de la Oficina Virtual de EDEMSA. El mismo debe ser emitido a nombre del titular del servicio, quien realizará el trámite adjuntando la Factura de luz, el DNI y la Escritura o Boleto de Compra-Venta del lugar.
Declaración Jurada. Descargá aquí.
Dentro de lo que es Tarifa Social según el EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico), pueden estar incluidos aquellos que cuenten con un Certificado de Discapacidad (expedido por la autoridad competente). Ahora bien, para recibir esa Tarifa Social, quien tiene el certificado debe ser Titular del Servicio de EDEMSA.
En el caso de no ser el Titular, sino un pariente del Titular y viven en el mismo domicilio, deben completar la Declaración Jurada del Registro de Casos Particulares.
Solicitamos que lo envíen completo al correo info@edemsa.com con los siguientes datos:
– Asunto del mail: Número de NIC y el texto “Registro Casos Particulares Tarifa Social”
– Detallar en el cuerpo del mail: Todos los motivos por los cuales desea obtener la Tarifa Social, y quién es la persona que lo solicita.
Y adjuntar:
– DNI del titular y DNI del solicitante.
– Certificado de Discapacidad vigente.
– Certificado de Nacimiento o documentación que acredite el vínculo.
– Escritura del domicilio o documentación que acredite la residencia con la persona Titular del suministro en el domicilio del suministro.
El EPRE podrá requerir evaluación socioeconómica de equipos multidisciplinarios de las distribuidoras y/o Municipios.
¿Cómo identificar dónde hacer tu reclamo?
El cambio de focos y lámparas, la colocación de soportes y el mantenimiento de los mismos, corresponde al Servicio Municipal de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza). En el caso de rutas y accesos, corresponde a Vialidad Nacional o Provincial, según jurisdicción.